Egresos
Es el trámite que debe realizar la parte interesada para la desocupación del nicho ante: 1) la voluntad del titular, en cuyo caso puede realizarlo él mismo o a través de un apoderado; 2) el fallecimiento del titular, pudiendo realizarlo apoderado judicial o familiar directo del fallecido.
En ambos casos los requisitos son:
Una vez conformada la documentación se procede a emitir la orden de salida de los restos existentes en el nicho, la cual deberá ser presentada en el cementerio local para iniciar el traslado.
Para finalizar, se procederá a firmar la rescisión del contrato por parte de todos los titulares. En caso de presentarse un solo titular, deberá incorporar una autorización expresa por parte de los demás titulares con las firmas certificadas.
CEMENTERIO
Panteones del Clero: Avenida 131 y 72
Lun a Dom de 7 a 16 hs.
OFICINAS COMERCIALES
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